Documento de control administrativo

Documento que debe llevarse a bordo, debidamente cumplimentado, en los transportes públicos de mercancías por carretera sujetos a esta obligación. Identifica quién contrata, quién transporta, el origen y destino, la mercancía y su peso, la fecha y la matrícula. Es un documento administrativo: sirve para el control del transporte, no es el contrato. Desde el 5 de octubre de 2026, cuando es exigible, debe ser electrónico (DeCA).

Referencia normativa: Orden FOM/2861/2012; ROTT, artículo 222