Transporte privado complementario

El que realiza una empresa cuya actividad principal no es el transporte, moviendo su propia mercancía como complemento de esa actividad: el instalador que lleva su material, el comercio que reparte sus productos. No está sujeto al documento de control ni al DeCA, pero debe llevar a bordo documentación suficiente para acreditar que la mercancía, el vehículo y el conductor están integrados en la empresa.

Referencia normativa: LOTT, artículo 102